REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP: Nº 10.970-13.
SOLICITANTE: JHONNY BARRETO LAIRET
DEMANDADO: FRANCISCA MÁRQUEZ MÁRQUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JHONNY BARRETO LAIRET, representado por el Consejo Municipal de Protección, de está Extensión Judicial, en su condición de progenitor de la niña Omissis.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JHONNY BARRETO LAIRET y FRANCISCA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.842..661 y 17.022.697, respectivamente, domiciliados el primero en Hatto Romar III, Manzana 02,, casa N° F-10, y la segunda en Macarapana, sector La Sierra, calle principal, casa s/n, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al acuerdo en relación de Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano JHONNY BARRETO LAIRET, en Interés Superior de su hija OMissis, en los siguiente términos::
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), de forma MENSUAL, los cuales se harán efectivos los quince (15) y treinta (30) de cada mes por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00).
SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar los fastos de ropas y calzados.
TERCERO: Con respecto a los servicios médicos, medicinas, los mismos serán cubiertos por el progenitor, asimismo sufragará los gastos navideños.
CUARTO: La cantidad arriba descrita va a ser entregada de manera personal a la progenitora de la niña, y ésta a su vez firmará un recibo para dejar constancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JHONNY BARRETO LAIRET y FRANCISCA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.842..661 y 17.022.697, respectivamente; llegaron al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 10.970-13.
JMG/drm/am.-