REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.


EXP. N° 9.502.12
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE RIVAS PEREZ
DEMANDADO: NESTOR INOCENTE SALAZAR
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha veintiséis (26) de Abril del 2.012, la ciudadana ROSA DEL VALLE RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.618, domiciliada en Urbanización Las Carmeleras, calle Principal, casa S/N, San José de Areocuar, Municipio, Andrés Mata, Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Mata, presentó por ante este Tribunal una solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, a favor del niño OMissis, contra el ciudadano NESTOR INOCENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle Principal sector La Rinconada, Cariaquito, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha tres (03) de Mayo del año 2.012, y se ordenó la citación del demandado, para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público y se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se comisiono al Juzgado del Municipio Andrés Mata, para la citación. Se libró oficios y boletas.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.
Recibida la comisión del Juzgado del Municipio Andrés Mata, se ordeno agregarla a los autos. (folios 15 al 20).-
En la oportunidad legal para la contestación de la demanda, se anuncio el acto y compareció la parte demandada a dar contestación a la demanda. Folio (22).-
El en fecha treinta (30) de Agosto del 2.013, se recibió oficio del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se indicaba la fecha para la realización de la prueba. Se ordeno notificar a las partes. Lo cual fue cumplido y consta en autos que las partes fueron notificadas. (Folios 34 y 35).-
En fecha doce (12) de Noviembre de 2.013, se recibió del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) el Informe de Filiación Biológica, el cual de ordeno agregar a los autos. (folio 40 al 41).

II

El Tribunal para decidir observa:
En el escrito libelar el cual corre a los folios 04 y 05 de la presente solicitud, la demandante señala: “yo tuve un hijo hace cinco (05) años Omissis, con el ciudadano NESTOR INOCENTE SALAZAR, y este señor se niega a reconocer a como su hijo…”
De la contestación inserta al folio 22 el demandado manifiesta:
Tengo mis dudas, ya que después de cinco años viene y me dice que es mío.
Prefiero esperar que se nos hagan las pruebas de ADN
Si el niño es mío yo asumiré mi responsabilidad.
El Tribunal le da pleno valor probatorio. YASI SE ESTABLECE.-
De la prueba de ADN practicada por el Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), realizada a los ciudadanos NESTOR INOCENTE SALAZAR, ROSA DEL VALLE RIVAS PEREZ, y al niño Omissis, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niño tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con los artículos 231 y 233 del Código Civil, el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD intentado por la ciudadana ROSA DEL VALLE RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.909.618, contra el ciudadano NESTOR INOCENTE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.673, a favor del niño Omissis, en virtud del interés superior del niño de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 233 del Código Civil, el Artículo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, para que levante la correspondiente Partida de Nacimiento del niño Omissis, debiéndose estampar que es hijo del ciudadano NESTOR INOCENTE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.673, y en lo adelante el niño se identificara y se llamara: KEIBERTH JOSUE SALAZAR RIVAS, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


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ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 9.502.12
JMG/drm/imr.-