REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXP. N° 11.026-12.
SOLICITANTE: ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO
MOTIVO: RECTIFICCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha ocho (08) de Noviembre del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN GRANADO VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.458, domiciliada en Bohordal, Calle Principal, Vía Río Caribe, Casa S/N, ( a tres casas del comando de la Guarda), Municipio Cajigal, Estado Sucre, representado por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, a favor de la niña Omissis.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la presente solicitud no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud para que se configure la de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y no evidenciándose en la presente solicitud se encuentre encuadrado en el supuesto establecido, la misma se declara INADMISIBLE, con base al referido artículo en concordancia con Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-




PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 11.026.13
JMG/drm/sjr.-