REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 10975/13.
SOLICITANTE: RADNELIS MIRIANNY GIMENEZ MORIN
DEMANDADO: JAVIER JOSE CASTILLO VILLARROEL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana RADNELIS MIRIANNY GIMENEZ MORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.946.376, en su condición de madre del niño DILAND JAVIER CASTILLO GIMENEZ, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos RADNELIS MIRIANNY GIMENEZ MORIN Y JAVIER JOSE CASTILLO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 23.946.376 y 18.599.120, respectivamente, domiciliados la primera en La Lagunita, Tercera Entrada, Casa N° 39, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Barrio Aguachina, Sector Alto Kennedy, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de su hijo Omissis.-
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor sufragara los gastos de ropa y juguetes en el mes de Diciembre. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Con respecto a los servicios de médicos y medicinas del niño, se deja expresa constancia que se encuentra incluido en una Póliza de Seguros Horizonte por cuenta del padre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El progenitor se compromete a elevar el monto por concepto de Manutención de su hijo, siempre que reciba un aumento en sus ingresos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RADNELIS MIRIANNY GIMENEZ MORIN Y JAVIER JOSE CASTILLO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 23.946.376 y 18.599.120, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) día del mes de Noviembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:10 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10975/13.-
JMG/drm/jlm.-
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