REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 10977/13.
SOLICITANTE: LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ
DEMANDADO: BIANNOBEL JOSE FERRER HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, en representación de la ciudadana LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.412, en su condición de madre del niño Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ Y BIANNOBEL JOSE FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.062.412 y 14.421.589, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Hato Romar III, Av. Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Calle las Flores Casa S/N, frente a la gallera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio del niño Omissis.-
PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El padre se encargara del los juguetes en el mes de Diciembre.-
TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados, ambos progenitores
sufragaran dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%). Con respecto a los servicios médicos y medicinas, del niño, ambos progenitores sufragaran dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) , en cuanto al pago del cuidado diario lo sufragaran ambos padres. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LAURA DEL CARMEN AGUILERA HERNANDEZ Y BIANNOBEL JOSE FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.062.412 y 14.421.589, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Noviembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10977/13.-
JMG/drm/jlm.-
|