REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 10523/13.
DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD MARQUEZ VILLARROEL
DEMANDADO: LUIS TOMAS ZABALA RODRIGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2013, la ciudadana MARIA TRINIDAD MARQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 14.174.832, domiciliada en Sector la Trinidad de Macarapana, Calle 05, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo Omissis, contra el ciudadano LUIS TOMAS ZABALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.993, domiciliado en Sector la Trinidad de Macarapana, Calle 05, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Manifestó”Yo seseo ver al niño y compartir con mi hijo, el niño actualmente se encuentra con su papa desde hace año y medio, el se la pasa en la calle tomando, y anda con el niño, es por eso que deseo que el niño viva con migo”

La demanda fue admitida en fecha treinta (30) de Mayo del año 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.



Corre inserta al folio diez (10) boleta de citación del demandado, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de la parte, demandante y la comparecencia de la parte demandada por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-


Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de tal derecho y consignó la que creyó pertinente las cuales fueron agregadas y admitidas. Se ordeno la realización de los Informes social y psicológico a las partes, Asimismo se ordenó oír la opinión del niño, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha dos (02) de Julio del 2013 la parte demandada asistido por el Defensor Publico, consigno escrito de pruebas promoviendo los testimoniales de los ciudadanos IVET MONTAÑO, KETTY TORO, ORLANDO PAYARES, XIOMARA MAGALLANES TIBISAY OROSCO Y SILVIA MUÑOZ, consigno recibos de pagos de transporte escolar del niño, constancia emanada por el concejo comunal Valle de Nazareth, consigno recipes médicos del niño, boletín escolar del niño y constancia suscrita por la maestra del niño.-

Visto los escritos de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal le da valor probatorio.-

En fecha diez de Julio de 2013 se realizo la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. Folios 34 al 41.-

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2013, se recibió oficio del equipo Multidisciplinario de este Juzgado, informando que la elaboración del informe Psicológico y Social, ordenado por este Tribunal no fueron elaborados ya que han acudido a la cita concertada, por tal motivo el equipo Multidisciplinario no puede arrojar información al respecto.-




II
El Tribunal para decidir observa:
La demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de su hijo.-
En la oportunidad del acto de Mediación no compareció, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”

En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de custodia al padre. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD MARQUEZ VILLARROEL, contra el ciudadano LUIS TOMAS ZABALA RODRIGUEZ.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes Noviembre del Dos Mil Trece.-







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO










Exp. N° 10523/13
JMG/drm/jlm.-