REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP: Nº 10.816-13.
SOLICITANTE: SIMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA
DEMANDADO: NAIDUVIS COROMOTO RIVAS RIVAS
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano SIMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, representado por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de progenitor del niño Omissis.-


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SIMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA Y NAIDUVIS COROMOTO RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.781.210 Y 18.214.023, respectivamente, domiciliados el primero en Guria de la Playa, sector La Vivienda, casa s/n, y la segunda en Pozo Colorado, calle Las Palmeras, casa s/n, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al acuerdo en relación de Obligación Alimentaria que propuso el ciudadano SIMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, en Interés Superior de su hijo Omissis, en los siguiente términos:
:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00), de forma MENSUAL, los cuales se harán efectivos los quince (15) y treinta (30) de cada mes.




SEGUNDO: En el mes de Diciembre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) por concepto de Aguinaldo.

TERCERO: Con respecto a los servicios médicos, medicinas, ropas y calzados los mismos serán cubiertos por el progenitor.

CUARTO: Las cantidades arribas descritas van a ser entregadas de manera personal a la progenitora del niño, y ésta a su vez firmará un recibo para dejar constancia del cumplimiento de la Obligación de Manutención.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SIMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA Y NAIDUVIS COROMOTO RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.781.210 Y 18.214.023, respectivamente; llegaron al Acuerdo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-






Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






















Exp. N° 10.816-13.
JMG/drm/am.-