En horas de Despacho del día de hoy seis de Noviembre de dos mil trece, siendo las diez y veinte minutos antes-meridiem, se traslado y constituyo este Tribunal en compañía del ciudadano José Manuel López Mata, venezolano, mayor de edad, comerciante; titular de la cédula de Identidad N° V-1.913.649 y domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48614; y los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial Daniel López y Oficial Miguel Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.005.844 y V-19.082.486, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Calle Ayacucho con Calle Bolívar de la población de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, en el Mercado Municipal de Cariaco, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná; seguidamente y constituido como se encuentra el tribunal en la dirección arriba identificada notifica de su misión al ciudadano Albert José Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.330.045, quien manifestó ser el propietario del local y de los bienes, de la venta de la carne que se vende en este local, así mismo consigna copia de Registro de firma personal a mi nombre y factura de la carne proveniente del matadero que me la venden, así mismo manifestó que los bienes que se detallan en el inventario que se registraron son de segunda mano, es decir que los compre usado en regular estado, es por lo que el ciudadano Oswaldo Velásquez ya no es el propietario de este local, es todo. Seguidamente se designa perito Avaluador y depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Jander Teodardo Ponce Rodríguez y Héctor Luís Sánchez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 6.951.915 y V-4.301.083, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Este Tribunal recibe de manos del ciudadano Albert José Velásquez Rodríguez, arriba identificado, constante de seis (06) Registro del Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Mercantil del Estado Sucre y constante de un (01) folio útil de factura de la compra de carne, así mismo este Tribunal certifica a efectos videndim dichas copias es todo, termino, se leyo y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegibles, el notificado, (fdo) ilegible, parte actora y Abg. Asistente, los funcionarios policiales, (fdos) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible, el perito Avaluador, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible. Siendo las once y quince minutos antes-meridiem, seguidamente continuando con el recorrido nos trasladamos a la Calle Bolívar con calle José Francisco Bermúdez a un local comercial donde en fecha 20-06-2012, se practicó primeramente Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de Oswaldo Velásquez identificado en la presente comisión y en donde la parte actora manifestó en este acto ser el verdadero propietario de dicho local y el cual el mismo manifestó que el ciudadano Oswaldo Velásquez no le entregó las llaves y que se presume que dentro de dicho inmueble se encuentren bienes propiedad del demandado, este Tribunal nombra cerrajero especial de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Luís Daniel Ferrer González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.393, siendo las once y treinta minutos antes-meridiem hizo acto de presencia el ciudadano Albert José Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.330.045, el mismo accedió a abrir el portón que da acceso al local comercial ; a señalamiento de la parte actora se señalan los siguientes bienes: un (01) frice de dos puertas de color naranja y plateado, sin serial visible, sin motor y sin marca, en regular estado de uso y conservación, valorado en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00; un (01) peso Iderna de 200 kg, en regular estado de uso y conservación, valorado en quinientos bolívares (Bs. 500,00); un (01) cuchillo y una lima, en regular estado de uso y conservación, valorados en cincuenta bolívares (Bs.50,00, cada una, para un total de cien (Bs. 100,00) bolívares; una (01) licuadora sin vaso, marca Ester, en regular estado de uso y conservación, valorada en doscientos bolívares (Bs. 200,00); cuatro (04) sillas de madera en regular estado de uso y conservación, valoradas en mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00); dos (02) sillas de color rojo, valoradas en novecientos bolívares (Bs. 900,00), cada una en cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00); una (01) olla con tapa en regular estado de uso y conservación, valorada en doscientos bolívares (Bs. 200,00), una (01) pulidora marca Electrolux, se desconoce su funcionamiento, valorada en doscientos bolívares (Bs. 200,00), una (01) aspiradora marca Electrolux se desconoce su funcionamiento, valorada en trescientos bolívares; un (01) peso de 15 kg, se desconoce su funcionamiento, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00); un (01) motor de frice II boca, se desconoce su funcionamiento, valorado en dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), para un total global de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00); una (01) nevera serial 039801256, color blanco, en regular estado de uso y conservación valorada en cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), siendo un total global de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00). En este estado toma la palabra el abogado asistente de la parte actora arriba identificado quien expone: solicito a este digno Tribunal se envie la Comisión al Tribunal de la causa para proceder al remate de los bienes Embargados es todo. Este Tribunal declara embargados Ejecutivamente los bienes arriba descrito y vista la solicitud hecha por el abogado asistente este Juzgado acuerda remitir la Comisión al Tribunal de la causa, es todo, toma la palabra el abogado asistente arriba identificado quien expone: me reservo el derecho a seguir Embargando bienes propiedad del demandado, es todo termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el cerrajero, (fdo) ilegible, el notificado, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-