En horas Despacho del día de hoy trece de Noviembre de dos mil trece, siendo las diez y cincuenta minutos antes-meridiem, se traslado este Tribunal en compañía del ciudadano del abogado en ejercicio Gonzalo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.468.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.414, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar medida Cautelar Innominada, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná: este Tribunal cuando se dirigía a la practica de la medida arriba señalada, nos encontramos con la vía cerrada por mala vialidad a la altura de Muelle de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; en este estado toma la palabra el abogado de la parte actora quien expone: solicito al Tribunal se sirva fijar para el día jueves 14-11-2013, a las 9:00a.m, a los fines de practicar la medida Cautelar Innominada acordada por el tribunal comitente, por la urgencia del caso se habilite el tiempo útil necesario, es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora lo acuerda para el día jueves 14-11-2013, a las 9:00 a.m., es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) ilegible, La parte actora, (fdo) y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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