JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves veintiocho (28) de noviembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.575.465, asistido en acto por la abogada ELBA MILLAN R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.830, parte actora en el juicio N° 19.382, que por causa de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material en contra de la ciudadana MARIANA DEL VALLE ZALCHENDLER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.166; y el ciudadano RICARDO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.134, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado en el estacionamiento “Grúas El Faro C.A”, ubicado en el sector Brisas del Golfo, carretera que conduce a la población del “Peñón”, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la Depositaria Judicial “Oriental El Faro, C.A.” (ORFACA) lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA (FDO)
Abga. ELBA MILLAN R. (FDO)

EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)


En el día de hoy jueves veintiocho (28) de Noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material de bien mueble, mediante auto que riela al folio siete (07) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: sede de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A., Zona Industrial El Peñón, Sector la Matica, cerca del Polígono de Tiro, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la abogada ELBA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.465, parte actora; quien también se encuentra presente y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano RICARDO GUIÑÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito avaluador, quien ha sido previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL DE BIEN MUEBLE decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA, antes identificado, en contra de la ciudadana MARIANA DEL VALLE ZALCHENDLER MENDOZA , titular de la cédula de identidad Nº V- 14.126.166, sustanciado en el expediente N° 19.382, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal es atendido por el abogado ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro “ORFACA”, a quien la ciudadana jueza le notifica de su misión, y amablemente el representante legal de la mencionada Depositaria Judicial permite el ingreso al interior de la misma y manifiesta que dará cumplimiento al mandato del Juzgado comitente realizando la entrega del bien señalado en el decreto de comisión, una vez que la parte actora pague los emolumentos causados por el deposito de dicho bien durante dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días. Interviene el ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.465, asistido en este acto por su apoderada judicial, y expone: “Solicito del Tribunal se sirva realizar la entrega formal del bien mueble, una vez que el mismo sea debidamente identificado por el perito que se encuentra presente dejando constancia del estado en que se encuentra al momento de la entrega. Es todo”. De seguidas, la ciudadana jueza le da instrucciones al perito designado y juramentado para que proceda a identificar el bien mueble señalado por la parte actora a fin de que identifique el mismo. En este estado interviene el ciudadano RICARDO GUIÑÁN, antes identificado, Perito designado y juramentado, y expone: " El vehículo señalado para ser entregado tiene las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Tahoe 4x4 T/A L, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J67J387292, SERIAL DE MOTOR: C7J387292, PLACA: AGS70M, COLOR: Plata, AÑO: 2007. Es todo”. El Tribunal visto que esta identificado el bien mueble señalado para materializar la entrega material, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con la descripción señalada en el decreto de comisión y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por la parte actora asistido por su apoderada judicial, respecto a la entrega material del bien mueble, en este acto el Tribunal hace entrega formal del vehículo señalado para ser entregado con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Tahoe 4x4 T/A L, CLASE: Camioneta, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J67J387292, SERIAL DE MOTOR: C7J387292, PLACA: AGS70M, COLOR: Plata, AÑO: 2007,”. El referido vehiculo es recibido por el ciudadano NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.465, debidamente asistido de su apoderada judicial abogada ELBA MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.830, quien entrega a la vez al representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A. el pago de sus respectivos emolumentos mediante cheque, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido la parte actora y el representante legal de la referida depositaria declaran que nada quedan a deberse por este concepto ni ningún otro. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:25 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
NELIO GRACIANO GONCALVES VIEIRA (FDO)
Abga. ELBA MILLAN R. (FDO)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL ORIENTAL EL FARO “ORFACA”
Abg. ATAHUALPA CORONADO, (FDO)

EL PERITO,
RICARDO GUIÑAN (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)