JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves (14) de noviembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REINALDO GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.923.178, parte actora en el juicio N° 13-5716 que por causa de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGAR EL INMUEBLE, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra de la ciudadana LUZ MERY AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.709; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 12, ubicado en la calle Comercio o Armario, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves catorce (14) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:05 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega de bien inmueble, como consecuencia de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, mediante auto que riela al folio nueve (09) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policia del estado Sucre, comandada por el Oficial Agregado IAPES PEDRO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.538.753, a la dirección indicada por la apoderada judicial de la parte actora, es decir, en un bien inmueble constituido por el local comercial, distinguido con el N° 12, ubicado en la calle Comercio o Armario, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía de la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.177, apoderada judicial del ciudadano REINALDO GUERRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.923.178, parte actora; y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710 en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida antes indicada, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGAR EL INMUEBLE, sigue del ciudadano REINALDO GUERRA MORENO, antes identificado, en contra de la ciudadana LUZ MERY AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.709; sustanciado en el expediente N° 13-5716, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal ingreso al inmueble por ser de libre acceso al público, y es atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad Nº V-13.201.709 y resultó ser LUZ MERY AGUDELO PINEDA, quien es la demandada de autos, a quien éste Tribunal le notifica de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente le da ingreso al Tribunal al interior del inmueble y señala que llamará a una abogada de su confianza. En este estado el Tribunal solicita al ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, antes identificado, Perito designado y juramentado, a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado, expone: "El local comercial donde el Tribunal se encuentra esta distinguido con el N° 12, ubicado en la calle Comercio, Casco histórico, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, identificado con un cartel de publicidad de color beigs claro y las letras de varios colores, que dice: “COMERCIAL RODANA AGUDELO”, RIF V-13201709-0, Compra venta de relojes, accesorios, micas, pilas, correas, bisutería. Es referido inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle el armario (hoy calle comercio). SUR: linda con propiedad (en forma de martillo), que es o fue de la sucesión de Luis Núñez Morales. ESTE: linda con propiedad que es o fue de la sucesión de Luis Núñez Morales; y OESTE: linda con callejón el Alacran. El Tribunal visto que esta identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme lo señalado por el perito designado y juramentado, observa que el mismo coincide con el inmueble objeto de la presente medida. En este estado la ciudadana LUZ MERY AGUDELO PINEDA, antes identificada, informo al Tribunal que realizo llamada telefónica a su abogada de confianza, ELBA MILLAN, sin poder comunicarse con ella, sin embargo, acepta entregar de forma voluntaria el inmueble que ocupa e inicia materialmente la desocupación voluntaria del mencionado inmueble, solicitando a la apoderada judicial de la parte demandante que le conceda un lapso prudencial de tiempo para ello. Seguidamente interviene la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.177 apoderada judicial de la parte actora, y expone: “Acepto otorgar a la ciudadana LUZ MERY AGUDELO PINEDA, el lapso de tiempo que necesite hoy para realizar la desocupación del inmueble y haga la entrega del mismo libre de bienes muebles y personas, solicitando del Tribunal que una vez la demandada desocupe me haga la formal entrega del inmueble objeto de la presente comisión, el cual se encuentra plenamente identificado por el perito. Es todo”. Siendo las 1:25 p.m comparece el abogado CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.337.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.237, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta asistirá en el presente acto a la misma. En este estado interviene la ciudadana LUZ MERY AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.709; debidamente asistida del abogado CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN, antes identificado y expone: “He desocupado totalmente el inmueble identificado con anterioridad, dejándolo libre de personas y cosas, por lo que hago la entrega voluntaria del mismo. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la entrega voluntaria de la parte demandada, la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora y que el inmueble se encuentra debidamente identificado por el perito, en este acto el Tribunal hace entrega formal a la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.177, apoderada judicial de la parte actora, el inmueble constituido por el local comercial, distinguido con el N° 12, ubicado en la calle Comercio o Armario, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle el armario (hoy calle comercio). SUR: linda con propiedad (en forma de martillo), que es o fue de la sucesión de Luis Núñez Morales. ESTE: linda con propiedad que es o fue de la sucesión de Luis Núñez Morales; y OESTE: linda con callejón el Alacran. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de personas y cosas. Asimismo se da por cumplida, la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 4:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. LUISA H. BASTARDO (FDO)

LA PARTE DEMANDADA y SU APODERADO JUDICIAL,
LUZ MERY AGUDELO PINEDA (FDO)
Abg. CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN (FDO),

POR LA COMISION DEL IAPES,
OFICIAL AGREGADO PEDRO MORENO (FDO)

EL PERITO,
AROLDO PENOTT (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)