JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles (13) de noviembre del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-524.110, parte actora en el juicio N° 09-4999 que por causa de DESALOJO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.057.516. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy miércoles trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 9:15 a.m, oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, cruce con calle Gutiérrez, sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-524.110, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, en contra de la ciudadano RANDOLFO RAFAEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.057.516. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Gutiérrez, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, fuimos atendidos por la ciudadana AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.051.645, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios Operativos. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra del abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, quien expone: “Solicito a la gerente de los Servicios Operativos de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° 01050068118068033149, cuyo titular es el ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.057.516, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,oo), que comprende el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de junio de 2008 hasta el seis (06) de octubre de 2010 mas el treinta por ciento (30%) por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la causa y en caso de ser así solicito del Tribunal proceda a embargar ejecutivamente el monto señalado y se le indique a la gerente encargada de servicios operativos, emita el respectivo cheque de gerencia. Es todo”. Escuchada la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana jueza procede a dar instrucciones a la Gerente de Servicios Operativos para que se sirva verificar si la cuenta pertenece al ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.057.516, parte demandada y en consecuencia proceda a bloquear el monto a embargar ejecutivamente que no exceda de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,oo), monto establecido en el decreto de comisión, en el caso de haber saldo positivo en la misma. Interviene AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, antes identificada, Gerente de Servicios Operativos de la mencionada entidad bancaria, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y le pertenece al ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.057.516, la cual posee un saldo mayor al indicado, no obstante, procedo a bloquear la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,oo), de la referida Cuenta Bancaria, cuya cantidad fue la señalada para ser embargada ejecutivamente, tal y como lo ordenó el Tribunal. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, la ciudadana Jueza ORDENA: Primero: Vista la solicitud realizada por la Gerente de Servicios Operativos de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal, en apego a la simplificación de tramites administrativo, la impresión de la presente acta por duplicado a un mismo tenor y a un solo efecto, con la finalidad de entregar en este acto el acta solicitada a la Gerente de Servicios operativos de la referida agencia bancaria. De igual manera, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe al ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ parte ejecutada sobre el acto que lleva a cabo este Tribunal, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso. Seguidamente y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado ejecutivamente la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,oo), de la Cuenta Corriente señalada por la ejecutante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta bancaria del ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ parte ejecutada, y expedir en este acto mediante cheque de gerencia la cantidad embargada ejecutivamente emitido a nombre del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ y sea entregado al apoderado judicial del mismo. Interviene AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, antes identificada, Gerente de Servicios Operativos de la mencionada entidad bancaria, y expone: “En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal hago entrega en este acto al abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.057.516, un (01) cheque de Gerencia Nº 14040877, de la Cuenta (RESERVADO POR EL TRIBUNAL), por cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,00). Es todo”. Seguidamente interviene el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ, antes identificado y expone: “Recibo en este acto el cheque de gerencia indicado por la gerente de Servicios Operativos en nombre y representación de mi mandante. Es todo”. En este estado el Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y procede a trasladarse a la sede del tribunal, siendo las 3:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, (FDO)

COORDINADORA DE LOS SERVICIOS,
AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)