REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.201.096.
Domicilio Procesal: Calle Santa Bárbara, casa Nº 05, Sector Sol Paraíso, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.596.584.
Domicilio Procesal: Calle La llovizna, casa s/n., Sector 4 de febrero, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 15-10-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.201.096, donde demanda al ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, a favor de su hija (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Manifestando que el padre de su hija no cumple regularmente con la responsabilidad de alimentación y manutención de la misma. Igualmente manifiesta que el ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, obtiene ingresos suficientes por su condición de socio de la Cooperativa Familiar de Servicios Múltiples “MAILEN”, ubicada en la Calle La Llovizna, casa s/n., Sector 4 de Febrero de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES.
Mediante oficio Nª 3110-494, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, se le hizo la Notificación de Ley.-
Mediante oficio Nª 3110-495, dirigido a la Junta Directiva de la Cooperativa Familiar de Servicios Múltiples “MAILEN”,, se solicitó información sobre sueldo y/o salario que devenga el ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ.
Mediante Acta levantada en fecha 22 de Octubre de 2013, cursante al folio Siete (f. 7), la ciudadana LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES, manifestó que el ciudadano Harveiro José García Velásquez, se encontraba en la ciudad de Carúpano, porque iba a ser operado del colon, y solicitó que la boleta de citación no fuera consignada en el expediente, hasta tanto el referido ciudadano se encuentre en esta ciudad de Güiria, lo cual informará al Tribunal para que proceda a su citación.
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2013, cursante al folio Ocho (f. 8), la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELÀSQUEZ, en señal de haber quedado citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, parte demandada, y LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES, en su carácter de demandante, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el Obligado ciudadano HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, se comprometió a sufragar para su hija, una Pensión de Manutención, de: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) Mensual, para ser cancelado a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) Semanal. La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, oo) en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo. Que autoriza que en caso de Retiro voluntario o despido del trabajo, se oficie a la Empresa para que se le retenga el 30% de sus prestaciones sociales para asegurar Obligaciones alimentaria futuras, y que en cuando a las medicinas, se compromete a correr con los gastos. Igualmente manifestó que en cuanto al Régimen de Visita respecto a la Niña también llegó a un acuerdo con la madre de su hija.
Que la ciudadana LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES, madre de las niñas……Omissis…, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LENIBERT DEL VALLE POSADA ALIENDRES y HARVEIRO JOSE GARCIA VELASQUEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.- Años: 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 075-13.-