REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 04 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana SULVIA YUVISAY AGUILERA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.808.401 y de este domicilio, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano CARLOS JESIL AGUILERA NORIEGA, e igualmente en representación del cónyuge de la decujus ciudadano JOSE JESUS MATA FRONTEN, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090. Y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: LUISA DEL VALLE RAUSEO, MARY JOSEFINA ALCALA HERNANDEZ Y YENIFER LEIDA LATAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera, en la calle principal de Valle Verde, casa N° 83, la segunda en la Urbanización Nueva Guiria, Vereda 16, casa N° 03 y la tercera en la calle principal, Las Salinas, casa N° 48, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.038.358, V- 5.182.849 y V-14.612.203, respectivamente, en el cual la ciudadana SULVIA YUVISAY AGUILERA NORIEGA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a su hermano CARLOS JESIL AGUILERA NORIEGA e igualmente al cónyuge de la decujus ciudadano JOSE JESUS MATA FRONTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.808.401, V-13.347.466 y V-1.497.299, como ÚNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS de la ciudadana SANTA SILVIA NORIEGA DE MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.877, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos: LUISA DEL VALLE RAUSEO, MARY JOSEFINA ALCALA HERNANDEZ Y YENIFER LEIDA LATAN supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: SULVIA YUVISAY AGUILERA NORIEGA, CARLOS JESIL AGUILERA NORIEGA Y JOSE JESUS MATA FRONTEN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.808.401, V-13.347.466 y V-1.497.299 , respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SANTA SILVIA NORIEGA DE MATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.877. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BATANCUORT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Solicitud N° 088-13.-
|