REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 28 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
Parte Demandante: Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.927.474 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
Domicilio Procesal: Centro de Especialidades Paria, Piso 1, Oficina 2, Calle Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: FREDDY DEL VALLE MUÑOZ y FANNY JOSE LEIBA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.906.40 y V-16.892.093, respectivamente.
Domicilio Procesal: Calle Principal del sector La Victoria, casa s/n., Urbanización Nueva Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: Ejecución Forzosa Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (costas).
Vista la diligencia, suscrita por el Abogado GERMAN FIGUERA, Inpre N° 68.764, cursante al folio Once (f. 11) del Cuaderno Separado y visto el contenido de la misma, el Tribunal para pronunciarse observa:
La falta de oposición a la intimación por la demandada, el Decreto de Intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo y por vía de consecuencia, se procede a la ejecución forzada del mismo, lo que permite que se decrete el embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución con autoridad de cosa juzgada así lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debido a que la parte intimada en el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio no se opuso ni tampoco se acogió al Derecho de Retasa, por lo tanto el mismo adquirió carácter de titulo ejecutivo. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 651, 523 siguientes todos del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de los Intimados, hasta cubrir la suma de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 68.172), monto correspondiente por concepto de Honorarios Profesionales en Costas procesales. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este mismo Circuito Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones de Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 049-11.