REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: YUNERVIS MARIA MARTINEZ DELCINE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.543.966-.
Domicilio Procesal: en el sector Vista del Sol, casa S/N, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: JOSE GREGORIO MAZZARELLY, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.565.900-.
Domicilio Procesal: en el sector Vista del Sol, casa S/N, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 24-10-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YUNERVIS MARIA MARTINEZ DELCINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.543.966, donde demanda al ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY, a favor de sus hijos (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 29-10-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY, en su carácter de parte demandado, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio Nº 521, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 7, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 22-11-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY y la ciudadana YUNERVIS MARIA MARTINEZ DELCINE, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JOSE GREGORIO MAZZARELLY, se comprometió a sufragar para sus hijos (Identidad protegida), una Pensión de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) Semanal, los cuales se los pasara a la madre de sus hijos, en cuanto a la vestimenta por las festividades decembrinas, igual se comprometió a comprarles sus ropas.
Que la ciudadana YUNERVIS MARIA MARTINEZ DELCINE, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MAZZARELLY y la ciudadana YUNERVIS MARIA MARTINEZ DELCINE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUORT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/ Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 077-13.-