REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 25 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA BARRETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.089.846, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MARIA BERMUDEZ RAUSSEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.705. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a derecho lo pedido, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tómesele declaración a los testigos, ciudadanos: ANNIE DEL VALLE ABREU BRAVO y ELIUD IBRAIM ACUÑA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Calle Pagallos, casa Nº 61, y Avenida San Antonio, casa Nº 104, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.596.148 y V-20.565.021, respectivamente, en la cual, el ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA BARRETO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, a su hermana ARACELIS SENOVIA QUIJADA BARRETO y a su Padre GREGORIO ESTEBAN QUIJADA TRILLO, identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN BARRETO DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.040.425, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANNIE DEL VALLE ABREU BRAVO y ELIUD IBRAIM ACUÑA BASTARDO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: JOSE GREGORIO QUIJADA BARRETO, ARACELIS SENOVIA QUIJADA BARRETO y GREGORIO ESTEBAN QUIJADA TRILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.089.846; V-16.893.938 y V-4.031.949, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la ciudadana ELIGIA DEL CARMEN BARRETO DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.040.425. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez- Asistente.
Solicitud Nº 093-13.-