REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 21 de Noviembre del 2.013
203° y 154°
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado N° 63.084; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGELIS RAMON PLANCHART TOVAR, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.796.293; donde solicita apertura de expediente por EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 084-13; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Cítese a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PLANCHART OREA y ROSA VIRGINIA PLANCHART OREA, venezolanos, mayores de edad, y de este mismo domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguientes a sus citación, a objeto de dar contestación a Solicitud de Extinción de Obligación de Manutención formulado por su progenitor ARGELIS RAMON PLANCHART TOVAR. Hágase la notificación de Ley mediante Oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia de la Solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Exp: 084-13