REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 19 de Noviembre de 2.013
203° y 154°
Visto el anterior libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA AUTOMATICA, y sus anexos presentado por el ciudadano HISHAM TALAL ASAD HINNAWI, Extranjero, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-83.684.002, Asistido por el Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con los artículos 341 y 881, ambos del Código de Procedimiento Civil, Désele entrada en el Libro respectivo bajo el N° 079-13. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana NORBIS JOSEFINA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.892; domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2do) día hábil de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil de este Juzgado para que practique la citación de la demandada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.
Exp. 079-13.-