REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 18 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito que antecede, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, presentado por la ciudadana GRECIA YAQUELIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.352, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nº 164.699, donde solicita se aperture expediente de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: (Identidad Protegidas). Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 078-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, Portador de la cédula de Identidad Nº V-15.203.573, domiciliado en la Urbanización Mendoza, Edificio Santa Eulalia, Piso 8, Apto 801, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien labora en la Empresa PetroSucre, Ubicada en los muelles seis (06) y siete (07), del Puerto Pesquero Internacional de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana GRECIA YAQUELIN LOPEZ. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la indicada Empresa, a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado, asimismo, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. E igualmente se le retenga en caso de Despido o Retiro Voluntario, el Treinta por ciento (30%), de sus Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar Pensiones Alimentarías futuras. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.-
EXP: 078-13.-