REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte Demandante: MARIA GIOCONDA TORTOLERO DE BOTTINI Y GEBER LUIS BOTTINI LATAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, educadora la primera y el segundo motorista y titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.904.583 y 3.014.702, respectivamente,
Asistidos por el Abogado: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 164.702.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 26 de junio de 2013, presentada por los ciudadanos, MARIA GIOCONDA TORTOLERO DE BOTTINI Y GEBER LUIS BOTTINI LATAN, ya identificados, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, igualmente identificada.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 07 de agosto de 1997, por ante el Consejo Municipal. Indican que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy mayores de edad y que después de contraído matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Vereda 15, casa N° 10, Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de julio del año 1995 y hasta la fecha no la han reanudado.
Exponen que no existen bienes gananciales que repartir.
Finalmente solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente se declare el Divorcio, con todos los pronunciamiento de Ley.
El 26 de septiembre del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día quince (15) de octubre del 2013, tal como consta al folio siete (f.07), se dio por citada, la ciudadana Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 17/10/2013, compareció por ante este Tribunal (f.10), la ciudadana Abogado CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos MARIA GIOCONDA TORTOLERO DE BOTTINI Y GEBER LUIS BOTTINI LATAN.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA GIOCONDA TORTOLERO DE BOTTINI Y GEBER LUIS BOTTINI LATAN, de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdéz del Estado Sucre y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta al folio 2 de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre Giovanna Sofía Bottini Tortolero, Jobcelin Daniela Botín Tortolero y Jobdaniel Botín Tortolero, todos mayores de edad, según consta de copia de las Cédula de Identidad las cuales corre al folio tres (3) de la presente causa y que no adquirieron bienes que repartir.
TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) fecha en que previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del mencionado Código, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA GIOCONDA TORTOLERO DE BOTTINI Y GEBER LUIS BOTTINI LATAN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, educadora la primera y el segundo motorista y titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 5.904.583 y 3.014.702, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 164.702; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante por ante la El Concejo Municipal del Municipio Valdéz del Estado Sucre.
La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, el primero de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/.-
Exp:059-13
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