REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
203º y 154º
SOL. Nº 054/2013
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Gómez Urbano Lázaro Luis, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.900.331, asistido del abogado Juan de la Cruz Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.516 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 164.059.
SENTENCIA: Interlocutoria C/F definitiva.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por el ciudadano: LAZARO LUIS GOMEZ URBANO, venezolano, de 59 años de edad, soltero, de prefesión: Chofer, domiciliado en Calle Los Mangos de Rio Seco de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.331, asistido por el abogado Juan de la Cruz Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida en un terreno de propiedad municipal, de quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y ún centimetros (544,81 Mts2), ubicado en la Calle “Los Mango” de Rio Seco, Municipio Mariño Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Olivia Viera; SUR: calle “Los Mango” Rio Seco, Municipio Mariño Estado Sucre; ESTE: Calle Principal Rio Seco; Municipio Mariño, Estado Sucre y OESTE: casa que es o fue de Mineglis Rosal;… la casa mide CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (102,92 Mts 2) y esta construida de paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de acerolit, y esta distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, y un (1) lavadero y un (1) porche. En los gastos de materiales… y pago de mano de obra, se invirtió la cantidad de treinta millones de Bolívares, que actualmente equivalen a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) aproximadamente…; adjunto a la solicitud consignó, copia de Cédula de Identidad del solicitante (f. 2), Ficha Catastral (Plano de Mesura), emanada de la Dirección de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de



la Alcaldía del Municipio Mariño(f.3) emitida a nombre de: Gómez Urbano Lázaro Luis; Planilla de Impuestos Varios números 03563 y 03564, de fecha 20-06-2013, emandadas de la Dirección de Hacienda de la mencionada Alcaldía (fs. 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, de fecha 20/06/2013, debidamente suscrita por Abraham Ruiz, Director de Administración Tributaria de dicha Alcaldía (6); igualmente consignó copias de Cédulas de Identidad de los testigos de los cuales pretende valerse para la demostración de los hechos, ciudadanos: Arelis Milagros Marín Fernández y Hector Joaquin Vargas (f.7) y Constancia de Residencia, a nombre del ciudadano: Lázaro Luis Gomez Urbano, debidamente suscrita por la ciudadana: Cayetana del Carmen Espinoza, en su carácter de Registradora Civil (E) Municipio Mariño (Fs. 8 y 9).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, promovidos y presentados: ARELIS MILAGROS MARIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y HECTOR JOAQUIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliados en Calle Campo Ajuro casa S/Nº y cuarta casa de Calle Los Mango, ambos en Rio Seco de Irapa, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.706.547 y V-5.900.083, respectivamente, se observa que éstos están contestes al afirmar en todos y cada uno de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando la primera: “Conozco al señor Lazaro desde hace treinta años…que vive en Rio Seco…que tiene una construcción con paredes frisadas, acerolit, cerámica,…, un prche, tres habitaciones, un baño, una cocina y un lavadero… veia cuando él compraba los materiales… y le pagaba a los obreros… conozco la casa… trabajo en la casa del señor Lázaro”. Y el segundo: “.. conozco al señor Lázaro, somos vecinos…, …esos son los vecinos más cercanos del señor Lázaro…veia cuando Lazaro compraba materiales….somos vecinos”.
De lo anteriormente transcrito, se observa que los testigos promovidos, conocen a la solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; en consecuencia, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano: LAZARO LUIS GOMEZ URBANO, titular de la Cédula de Identidad





Nº V-5.900.331, sobre una casa construída en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle “Los Mango” de Río Seco Municipio Mariño del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Olivia Viera; SUR: calle Los Mango, Rio Seco Municipio Mariño, Estado Sucre; ESTE: calle principal de Rio Seco Municipio Mariño, Estado Sucre y OESTE: casa que es o fue de Mineglis Rosal. Dicha casa consta de paredes de bloques frisados, piso de cerámica, techo de acerolit, cuya área de construcción, es de ciento dos metros cuadrados con noventa y dos centimetros (102,92 Mts2) y está distribuida en: una (1) sala-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche… en dicha construcción se invirtió la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) aproximadamente, representados en materiales de construcción y pago de mano de obra. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:

DRA. IRIS L. RONDON MOYA. LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.









Sol.Nº 054/2013.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp