REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CARMEN DE JESÚS GONZÁLEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.499.354 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio YERARD JAVIER PARRA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.074 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAIME ENRIQUE NAVARRO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.796.470, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 25 de Junio de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0451 de fecha 26/06/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a su hijo.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: MARÍA TERESA MARTÍNEZ y MERCEDES NATHALY PÉREZ PÉREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.459.931 y V-19.708.753, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: CARMEN DE JESÚS GONZÁLEZ DE NAVARRO y CARLOS JOSÉ NAVARRO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.499.354 y V- 12.287.342, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAIME ENRIQUE NAVARRO RODRÍGUEX, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.796.470.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.558-13.-
SSD/OG/dbc.-
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