REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN ALCÁNTARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.951.135 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIANS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.925 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO GREGORIO ALCÁNTARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.919.840, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 16 de Octubre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0727 de fecha 17/10/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona, su progenitora y a sus hermanos.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NATALIO ANTONIO MATA y DOMINGO DEMETRIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ , quienes son venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, Chofer de Carga y Técnico Postal Jubilado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.943.451 y V- 4.301.086, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FRANCISCO RAMÓN ALCÁNTARA BRAVO, CELESTINA BRAVO DE ALCÁNTARA, MIRIAN DEL CARMEN ALCÁNTARA BRAVO, MAGALYS BEATRIZ ALCÁNTARA BRAVO, NELSON CECILIO ALCÁNTARA BRAVO y MIGDALYS DEL VALLE ALCÁNTARA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.951.135, V- 5.866.655, V- 10.216.491, V- 9.458.342, V- 11.968.227 y V- 16.062.879, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FRANCISCO GREGORIO ALCÁNTARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.919.840.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.576-13.-
SSD/OG/dbc.-