REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 Noviembre de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: EVELYN ROSA CENTENO CZUBATY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° V- 14.885.615, asistida de la abogada en ejercicio CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.943 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YRENA CZUBATY de CENTENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.851.342, fallecido ab-intestato, en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0714 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana: EVELYN ROSA CENTENO CZUBATY, titular de la cédula de identidad número N° V-14.885.615, a los ciudadanos YRENA MARÍA, MANUEL MAURICIO y PEDRO JOSÉ CENTENO CZUBATY, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.885.714, 13.273.272 y 19.909.977, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas LUISA CRISTINA CARABALLO DE BOUTTO y JEANNETH ELENA SUAREZ OLIVEROS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.134.859 y V-8.449.670, respectivamente, con domicilio la primera en la calle Juncal, casa N° 156, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la calle Carabobo, casa N° 140, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificadas. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos: LUISA CRISTINA CARABALLO DE BOUTTO y JEANNETH ELENA SUAREZ OLIVEROS, ya identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: EVELYN ROSA, YRENA MARÍA, MANUEL MAURICIO y PEDRO JOSÉ CENTENO CZUBATY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.885.615, 12.885.714, 13.273.272 y 19.909.977, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICSOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YRENA CZUBATY de CENTENO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 3.851.342.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/11/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.572-13.-
SSD/OG/mdet.-
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