REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.786-13.-
SOLICITANTE: ciudadana: MARÍA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° 5.122.142.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), por la ciudadana: MARÍA DE LAS MERCEDES VÁSQUEZ ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° 5.122.142 y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio ALEJO ANTONIO GÓMEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.217,, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su pareja estable de hecho, de cuyus César Florentino Rincones Silva, que corre inserta en los libros de Defunciones, bajo el número 0453, de fecha 26 de Junio del año 2013, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta de defunción, el funcionario respectivo, colocó de forma errónea la dirección del fallecido César Florentino Rincones Silva, como “Caserío Pica de Evaristo dos (2), casa sin número, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo lo correcto, “Urbanización Los Girasoles, Edificio H, Apartamento 08, Parroquia Guarenas, Estado Miranda Venezuela”
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Defunción de su esposo, y copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias de Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral, certificado de Inscripción N° J 402722220-6, marcados con las letras “A y B”-
En fecha 02 de Octubre del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 7, 8 y 9.-
En fecha 09 de Octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 10 y 11.-
En fecha 16 de Octubre de 2013, este Tribunal agrego a los auto, ejemplar del periódico “El Mundo”, contentivo de edicto, publicado en fecha 15 de Octubre de Dos Mil Trece (2013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 15.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la parte solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: CESAR FLORENTINO RINCONES SILVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 3.183.548.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Defunciones, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, la dirección del finado CESAR FLORENTINO RINCONES SILVA, siendo esta, “Urbanización Los Girasoles, Edificio H, Apartamento 08, Parroquia Guarenas, Estado Miranda Venezuela”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 20-11-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.786-13.-
SSD/OG/mdet.-
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