REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre de 2.013.-
203º y 154º
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega Material signado con el Nº 5.982, solicitada por el ciudadano RICARDO ENMANUEL MOLINA VILLARROEL, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente Solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.011.- F- 05 y 06.-
Que de dicha revisión, se puede observar que no se ha logrado la notificación del ciudadano JACOBO JOSÉ MÁRQUEZ MOLINA, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud de Entrega Material, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la Notificación”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente Solicitud, que desde el día Dieciocho (18) de Febrero de 2.013, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
EXP. Nº 5.982.-
SSD/OG/mdet-
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