REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Noviembre de 2.013.-
203º y 154º
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Titulo Supletorio de Vehículo signado con el Nº 5.691-11, solicitada por el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente de Solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Dos (02) de Marzo de 2.013.- F- 10 y 11.-
Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte solicitante no ha realizado las diligencias pertinentes para continuar con la presente solicitud, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud de Entrega Material, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente Solicitud, que desde el día Nueve (09) de Octubre de 2.013, hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
EXP. Nº 5.691-11.-
SSD/OG/mdet-
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