REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°
EXPEDIENTE N°: 920-13
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ESCARLI COROMOTO BRAZON BRAZON
DEMANDADO: LUIS TOVA HERNANDEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha trece (13) de noviembre de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, de profesión Abogados, titular de la cedula de identidad Nº 15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ESCARLI COROMOTO BRAZON BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.764 y con domicilio en la Calle Santa Inés, Casa S/Nº, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano LUIS TOVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.217.931 y con domicilio en Calle Francisco Antonio Vásquez, casa sin número, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OSCARLIS DEL VALLE TOVA BRAZON, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensualmente, a comprarle sus ropas y juguetes en el mes de diciembre, consignando las facturas en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, para la revisión y firma de la progenitora, los gastos ocasionados por pago de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos con la progenitora, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS TOVA HERNANDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensualmente, a comprarle sus ropas y juguetes en el mes de diciembre, consignando las facturas en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, para la revisión y firma de la progenitora, los gastos ocasionados por pago de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 920-13.-
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