LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.86-2013.-
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA CEDEÑO QUIJANO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.062.975
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 15 de Octubre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARIA JOSEFINA CEDEÑO QUIJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.062.975, de este domicilio, actuando en su nombre y representación, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor y a favor de sus hermanos FELICIA JOSEFINA CEDEÑO QUIJANO, C.I.N° V-8.463.212, ANTONIO JOSE CEDEÑO QUIJANO, C.I.N° V-5.882.181, DAINUBIS DEL JESUS CEDEÑO DE RIVERO, C.I.N° V-8.970.297, JEAN MANUEL CEDEÑO Q., C.I.N° V-14.468.715; sobre una casa anclada en una porción de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle Principal de la Cruz de Puerto Santo S/N Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, su frente, con calle Principal de la Cruz de Puerto Santo en 16,50 mts; SUR, su fondo, con casa que es o fue de Lorenzo Alfonso y Serranía en la suma de los segmentos 20,00 mts + 4,50 mts = 21 mts; ESTE, con terrenos del INTI en 21,00 y OESTE, con casa que es o fue de Douglas Blanco en 21 mts, lo que suma una superficie de terreno de 574,65 m2, catastrado a nombre de la Comunidad Hermanos Cedeño Quijano, conformada por su persona María Josefina Cedeño Quijano y sus hermanos Felicia Josefina Cedeño Quijano, Antonio José Cedeño Quijano, Dainubis del Jesús Cedeño Rivero y Jean Manuel Cedeño Quijano, sin número catastral por encontrarse fuera la poligonal urbana (Zona Sub-urbana) como está expresado en Constancia de Transcripción de datos de la Ficha Catastral signada con el N° 508, de fecha 08-10-2013, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, las características de la casa son: paredes de carga de bloques de cemento con frisado rustico, techos con varas de madera y asbesto, pisos de cemento rustico, cuatro puertas de madera cepillada, dos ventanas de celosía, dos dormitorios, una cocina, una sala, un porche, un pasillo, instalaciones eléctricas externas, letrina externa y muro de bloques sólidos y de dibujo en la entrada con puerta de metal, dicha construcción tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho siguiente a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a su favor y a favor de sus hermanos FELICIA JOSEFINA CEDEÑO QUIJANO, C.I.N° V-8.463.212, ANTONIO JOSE CEDEÑO QUIJANO, C.I.N° V-5.882.181, DAINUBIS DEL JESUS CEDEÑO DE RIVERO, C.I.N° V-8.970.297, JEAN MANUEL CEDEÑO Q., C.I.N° V-14.468.715; sobre una casa anclada en una porción de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle Principal de la Cruz de Puerto Santo S/N Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, su frente, con calle Principal de la Cruz de Puerto Santo en 16,50 mts; SUR, su fondo, con casa que es o fue de Lorenzo Alfonso y Serranía en la suma de los segmentos 20,00 mts + 4,50 mts = 21 mts; ESTE, con terrenos del INTI en 21,00 y OESTE, con casa que es o fue de Douglas Blanco en 21 mts, lo que suma una superficie de terreno de 574,65 m2, catastrado a nombre de la Comunidad Hermanos Cedeño Quijano, conformada por su persona María Josefina Cedeño Quijano y sus hermanos Felicia Josefina Cedeño Quijano, Antonio José Cedeño Quijano, Dainubis del Jesús Cedeño


Rivero y Jean Manuel Cedeño Quijano, sin número catastral por encontrarse fuera la poligonal urbana (Zona Sub-urbana) como está expresado en Constancia de Transcripción de datos de la Ficha Catastral signada con el N° 508, de fecha 08-10-2013, emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, las características de la casa son: paredes de carga de bloques de cemento con frisado rustico, techos con varas de madera y asbesto, pisos de cemento rustico, cuatro puertas de madera cepillada, dos ventanas de celosía, dos dormitorios, una cocina, una sala, un porche, un pasillo, instalaciones eléctricas externas, letrina externa y muro de bloques sólidos y de dibujo en la entrada con puerta de metal, dicha construcción tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (04-11-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.86-2013.-
LAH/gg.-