LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.145-2012.-
SOLICITANTE: ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-13.074.042
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.074.042, domiciliada en la calle principal de Guayaberos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.063.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 96.014 y de este domicilio, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, a favor de su Madre y sus hermanos: ZULEIMA DEL VALLE PINO DE RODRIGUEZ, JHONNYS DEL JESUS RODRIGUEZ PINO Y GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-5.575.891, V-14.064.078 y V-16.625.767, de su Difunto Padre: YONNY RAMON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.944.021, y falleciera el día 27 de Agosto del año 2012, en la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: YONNY RAMON RODRIGUEZ, a su Esposa: ZULEIMA DEL VALLE PINO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.575.891, y a sus 3 hijos: ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, JHONNYS DEL JESUS RODRIGUEZ PINO Y GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.074.042, V-14.064.078 y V-16.625.767, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (25-10-2013), a las Nueve de la Mañana
(09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.145-2012.-
LAH/gg.-
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