LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
203° Y 154°
Exp. N°.98-2013.-
SOLICITANTE: LUIS REYNALDO RODRIGUEZ TENIA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-11.435.575
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 08 de Noviembre del año 2.013, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: LUIS REYNALDO RODRIGUEZ TENIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, teléfono 04266202469, domiciliado en la Carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo S/N entre Calle Principal de Villa Verde y Serranía, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.435.575, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.891 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.235 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre Dos (02) inmuebles uno en forma de casa y el otro tipo local comercial ubicados en la Carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo S/N entre Calle Principal de Villa Verde y Serranía, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual se encuentra enclavado sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con un área de terreno de DOSCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (211,91 M2) y un área de construcción total de CIENTO OCHO CON CUATRO METROS CUADRADOS (108,84 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Con Bienhechurias que es o fue de Luís Cesar Guilarte, en 21,33 Mts, Sur; Con casa que es o fue de Julio Mocco, en 21,33 Mts, Este; Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Luisana Moya, en 10,20 Mts, Oeste; Su frente, con la Vía
Río Caribe Yaguaraparo, en 9,68 Mts. El inmueble tipo casa esta edificado con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cerámica, techo de machinbrado, puertas entamboradas, ventanas de aluminio cromado, rejas de hierro con instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad completamente nuevas, integrada por: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala comedor, y el local comercial esta edificado con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda, puerta de hierro e instalaciones eléctricas completamente nuevas, y que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho siguiente a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: LUIS REYNALDO RODRIGUEZ TENIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, teléfono 04266202469, domiciliado en la Carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo S/N entre Calle Principal de Villa Verde y Serranía, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.435.575, sobre Dos (02) inmuebles uno en forma de casa y el otro tipo local comercial ubicados en la Carretera Nacional Río Caribe Yaguaraparo S/N entre Calle Principal de Villa Verde y Serranía, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual se encuentra enclavado sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con un área de terreno de DOSCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (211,91 M2) y un área de construcción total de CIENTO OCHO CON CUATRO METROS CUADRADOS (108,84 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Con Bienhechurias que es o fue de Luís Cesar Guilarte, en 21,33 Mts, Sur; Con casa que es o fue de Julio Mocco, en 21,33 Mts, Este; Su fondo, con fondo de casa que es o fue de Luisana Moya, en 10,20 Mts, Oeste; Su frente, con la Vía Río Caribe Yaguaraparo, en 9,68 Mts. El inmueble tipo casa esta edificado con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cerámica, techo de machinbrado, puertas entamboradas, ventanas de aluminio cromado, rejas de hierro con instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad completamente nuevas, integrada por: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala comedor, y el local comercial esta edificado con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cerámica, techo de platabanda, puerta de hierro e instalaciones eléctricas completamente nuevas, y que las mismas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (22-11-2013), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.98-2013.-
LAH/gg.-
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