REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 13 de noviembre de 2013

203° y 154°

Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha 17 de octubre del presente año, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, en el Expediente Nº 082-2013,de su nomenclatura interna, contentivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana CELSA DEL CARMEN MONTAÑO ESPAÑA, contra el ciudadano PEDRO JOSE MOYA ROJAS, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional en este estado Sucre. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de noviembre de dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas,






Expdt. No.416-2013