República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONY ROJAS MARÍN y ZAYLUX
DEL VALLE GALANTÓN LICET.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6796.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO ANTONY ROJAS MARÍN y ZAYLUX DEL VALLE GALANTÓN LICET, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-16.255.280 y V-18.903.642, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ESMERALDA DEL VALLE GALANTÓN LICET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.448, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en la urbanización Los Chaguaramos, casa Nº 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6796, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 392, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil diez (2010).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GUILLERMO ANTONY ROJAS MARÍN y ZAYLUX DEL VALLE GALANTÓN LICET.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (8,54 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 13-6796. -
AJLI/MR/bf.-
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