República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSWALDO JOSÉ VÁSQUEZ VELÁSQUEZ y
LESLY ANNY SÁNCHEZ ANTÓN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6795.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ VÁSQUEZ VELÁSQUEZ y LESLY ANNY SÁNCHEZ ANTÓN, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-16.173.510 y V-18.580.513, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho OSWALDO JOSÉ VÁSQUEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.806, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil doce (2012), que su último domicilio estuvo en Malariología, avenida principal, cruce con calle Paraíso, casa Nº 463, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 13-6795, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 618, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil doce (2012).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“PRIMERO: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: en virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.”
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ VÁSQUEZ VELÁSQUEZ y LESLY ANNY SÁNCHEZ ANTÓN.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (8,44 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ