República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA.
DEMANDADO: ADOLFO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-5154.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra el ciudadano ADOLFO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15.743.392, domiciliado en el piso 1 del edificio Norte del Centro Comercial “Permagas”, identificado con el Nº 01 y 02, avenida Bermúdez cruce con avenida Arístides Rojas, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.654.884, domiciliada en la calle Las Parcelas, edificio Doña Isabel, piso 2, apartamento 5, sector Pui-Pui, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARLA SANZONETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.675.

La pretensión de la demandante es:
El desalojo de un inmueble constituido por dos (02) oficinas contiguas, ubicadas en el piso 1 del edificio Norte del Centro Comercial “Permagas”, identificadas con el Nº 01 y 02, avenida Bermúdez cruce con avenida Arístides Rojas, Cumaná, Estado Sucre.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “…por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Consta en el expediente, que el último acto de la parte actora, es la diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), en la cual consigna los carteles de citación, publicados en los periódicos Siglo 21 y Provincia, y que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento con posterioridad al mismo; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, y la fecha de esta Sentencia, más de tres (03) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA contra ADOLFO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS, por causa de DESALOJO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos, el cartel de citación librado el veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010).

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinticuatro minutos de la mañana (9,24 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.





AJLI/MR/bf.-
EXP. 09-5154.-