República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTOR: RICARDO CARLO MORALES MÁRQUEZ.
DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MALAVÉ, SERVICIOS A
WETTER C.A. y C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA.
PRETENSIÓN: PAGO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5377.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fechas dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010) y primero (1°) de julio de dos mil once (2011), se admitieron la demanda y su reforma, intentadas por RICARDO CARLO MORALES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-11.038.635, asistido por el profesional del derecho NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.744 contra JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MALAVÉ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 39-66 en el barrio Santa Bárbara, sector San Juan, final calle 39, entre calles 39 y 40, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y con cédula de identidad N° V-6.366.837, SERVICIOS A WETTER C.A. y la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en Caracas e inscrita en el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, por PAGO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que por diligencia del día dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), el apoderado actor, NÉSTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, solicitó la citación de los demandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y que la siguiente actuación de parte en el procedimiento fue la diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2013), presentada por el abogado LINO ARTURO PEÑA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 111.243, quien en su carácter de apoderado de C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, según poder autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Sucre, el día trece (13) de mayo de dos mil once (2011), bajo el N° 37 del Tomo 35, consigna el poder y solicita la prescripción del juicio (sic).
Como está probado en el expediente, que entre las fechas de las diligencias, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), y once (11) de octubre de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un año, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de las partes en el proceso, durante más de un año, entre los días dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012) y doce (12) de junio de dos mil trece (2013), este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que se inició por demanda por la pretensión de PAGO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por RICARDO CARLO MORALES MÁRQUEZ contra JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MALAVÉ, SERVICIOS A WETTER C.A. y la C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA,.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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