República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL
MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE).
DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ARTEAGA GÓMEZ.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5315.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ARTEAGA GÓMEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.394.626, domiciliado en el Terminal de Ferrys, casilla metálica de Movistar, ubicada entre las oficinas de Naviarca y entrada de los muelles de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), institución domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, creada por ordenanza del Concejo Municipal del entonces Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 04 de febrero de 1965, publicada en gaceta Municipal, edición extraordinaria del 26 de febrero de 1995 y registrada en la entonces Oficina Subalterna de Registro del distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 54 de sus series, folios 131 al 136 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Tercero, en fecha 21 de marzo de 1997, representada por los ciudadanos LUIS VALLEJO y FÉLIX ALMEIDA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de dad, con cédulas de identidad N° V-16.485.923 y V-12.270.722, respectivamente; representada por la profesional del derecho RAUDY PINEDA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.790, domiciliada en esta ciudad de Cumaná.

Las pretensiones del demandante son:
1.- La Resolución del contrato de arrendamiento;
2.- La indemnización de los daños y perjuicios que viene dado por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos dejados de percibir por el inmueble, los cuales nunca han sido cancelados por el demandado desde el año 2006 hasta la actualidad.-

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de la parte actora, es la diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos once (2011), en la cual solicita el nombramiento del defensor ad-litem, acordándola este Despacho Judicial el tres (03) de octubre de dos mil once (2011); y que el actor no realizó ningún acto de procedimiento con posterioridad para la citación del defensor designado; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de dos (2) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO SUCRE (FUNDASUCRE), contra ANTONIO JOSÉ ARTEAGA GÓMEZ, por causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena agregar a los autos, las boletas de notificaciones expedidas el tres (03) de octubre de dos mil once (2011).

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/mef.-
EXP. 10-5315.-