República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: NELSON ASDRÚBAL ARCIA APARICIO Y
NELSON ATANACIO ARCIA RAMÍREZ
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES
FECHA: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5236.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra los ciudadanos NELSON ASDRÚBAL ARCIA APARICIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.009.110, domiciliado en la urbanización Cumaná III, calle 01, manzana 01, casa 00001, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de deudor y NELSÓN ATANACIO ARCIA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.553.886, domiciliado en la urbanización Cumaná III, calle 01, manzana 01, casa 00001, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de fiador solidario, incoada por BANESCO, Banco Universal, Instituto bancario domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., representa por los profesionales del derecho PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y CARLOS BELLORÍN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.557 y 10.164, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el N° 14, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones, por causa de COBRO DE BOLÍVARES

La pretensión del demandante es que los demandados sean condenados por este Tribunal a pagarle las siguientes cantidades de dinero:

1.- CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 55.761,06), por concepto de capital del préstamo.-

2.- SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.174,59), por concepto de intereses ordinarios o correspectivos causados hasta el 5 de febrero de 2010, y los intereses correspectivos u ordinarios que sigan devengando hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme.

3.- SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 752,77), por concepto de intereses de mora a la tasa del tres por ciento (3%) anual causados hasta el 5 de febrero de 2010 y los intereses de mora que se sigan devengando hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme.

4.- Las costas y costos del presente proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa.-


M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), cuando la parte demandante solicitó mediante diligencia que se ordenará la publicación del cartel de citación en otro diario por cuanto el diario Siglo 21 había cerrado sus puertas, por lo que al haber transcurrido entre esa fecha y la de hoy, tres (03) años y seis (06) días, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
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D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por BANESCO, Banco Universal contra NELSON ASDRÚBAL ARCIA APARICIO y NELSON ATANACIO ARCIA RAMÍREZ, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/rjg.-
EXP. N° 10. 5236-