República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: ARGENIS RAMÓN CHIRINOS GONZÁLEZ.
DEMANDADO: CARMEN DOLORES SUÁREZ GUEVARA.
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5757.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra la ciudadana CARMEN DOLORES SUÁREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.826.073, domiciliada en Cantarrana, Villa Córdova, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano ARGENIS RAMÓN CHIRINOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-8.651.547, con domicilio procesal en Cantarrana, segunda calle, casa s/n, al lado del Bar La Luna, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780.
La pretensión del demandante es:
La declaratoria de la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana CARMEN DOLORES SUÁREZ GUEVARA, antes identificada, desde el año dos mil dos (2002) hasta el año dos mil once (2011), fecha en la cual decidieron separarse.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), y que la primera actuación relativa a la citación, es la consignación del ciudadano Alguacil de este Juzgado, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), en la cual consigna la compulsa con orden de comparecencia dirigida a la demandada, por cuanto no fue posible localizarla.
Así pues, entre la fecha de admisión de la demanda y la consignación del Alguacil, el actor no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa a indicar el transporte y/o los gastos para que el Alguacil la practicara.
Como está demostrado en el expediente, que el actor no cumplió con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación, al dejar transcurrir más de los treinta días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, el día veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), operó la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ARGENIS RAMÓN CHIRINOS GONZÁLEZ contra CARMEN DOLORES SUÁREZ GUEVARA, por la pretensión MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
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