República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CATHERINE MAKRIDIS DE TSARUCHAS.
DEMANDADO: JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5728.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron ante este Tribunal el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CATHERINE MAKRIDIS DE TSARUCHAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.428.548, parte demandante; y el profesional del derecho JUAN PUIG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.638.055 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.754, parte demandada; y presentaron un escrito en el cual exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, incoado por el Apoderado Judicial de “LA DEMANDANTE”, el cual cursa por ante este Tribunal y de conformidad con a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal se sirva admitir, sustanciar y decidir la presente solicitud, emitiendo el correspondiente auto de homologación de la presente TRANSACCIÓN, y la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: JUAN PUIG MUÑOZ, como parte demandado, se da por citado en el presente juicio; SEGUNDO: “EL DEMANDADO” conviene entregar, en este acto el inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas, en perfecto estado de pintura y funcionamiento, entregando las llaves y los recibos cancelados de agua, luz eléctrica y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), representando en cheque de gerencia, número 07806648, girado contra el Banco Exterior, DEL CUAL SE ANEXA OPIA FOTOSTATICA, la parte demandante acepta el ofrecimiento y recibe las llaves, los recibos y el cheque mencionado a mi entera y cabal satisfacción; TERCERO: Ambas partes convienen que cada uno de ellos asume los honorarios profesionales de sus abogados contratados y gastos, costas y que se pudieron ocasionar hasta la presente e inclusive la presente transacción; CUARTO: “LA DEMANDANTE” declara expresamente que da por satisfechas sus pretensiones en los términos de esta transacción y, en consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento incoado en contra de “EL DEMANDADO” no teniendo más nada que reclamarle a este, por este ni por ningún otro concepto relacionado con la referida acción judicial, dándole el más amplio finiquito conforme a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil. Por último, todas las partes intervinientes en la presente transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil y solicitan a este Tribunal que de por terminada esta causa, homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, ordenando en consecuencia, el archivo del expediente y la correspondiente orden y entrega de dos copias certificadas de la misma, para casa una de las partes.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes CATHERINE MAKRIDIS DE TSARUCHAS y JUAN PUIG MUÑOZ.

Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al cuarto (4º) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9,10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ



AJLI/MR/bf.-
Exp. N° 13-5728.-