República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ADOLFREDO JESÚS CUMARE ASTUDILLO y
LILA MARÍA NORIEGA MARÍN.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 1º DE NOVIEMBRE DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6762.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS CUMARE ASTUDILLO y LILA MARÍA NORIEGA MARÍN, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-17.539.434 y V-16.818.630, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ROXANA DEL VALLE RANIERI LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.020, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la urbanización Fe y Alegría, bloque 41, apartamento 01-03, piso 1, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6762, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 612, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil once (2011).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ADOLFREDO JESÚS CUMARE ASTUDILLO y LILA MARÍA NORIEGA MARÍN.

Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 13-6762.-