En el día de hoy primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, reunidos en el Despacho Judicial del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Rojas, Edificio Don Ramón, piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hace acto de presencia el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, quien conoce de la causa y hace anuncio formal de la apertura del acto a celebrar. Acto seguido el Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes y demás personas a intervenir. Inmediatamente la Secretaria del Tribunal, deja constancia que se encuentran presentes en el acto el ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, La Secretaria de este Tribunal ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, El Alguacil Titular Ciudadano CÉSAR BASTARDO, la profesional del derecho YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.550, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos KENNETH LOW NEWBALL VENGOECHEA y KELVIN JOE NEWBALL VENGOECHEA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.952.325 y V-19.395.938, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos, y la ciudadana YUSMARY MARGARITA RAMOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-10.951.571, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. En este estado el Tribunal de común acuerdo con las partes acuerdan diferir esta Audiencia para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Siendo la hora fijada para el diferimiento, las partes acuerdan celebrar la transacción contenida en los siguientes términos: “En cumplimiento del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de común acuerdo las partes exponen: “Manifestamos que la ciudadana YUSMARY MARGARITA RAMOS ZAPATA, antes identificada, parte demandada, entregara el inmueble de manera inmediata el día de hoy, en horas de la tarde, libre de personas y de bienes muebles, y en perfecto estado de uso y conservación, y asimismo solvente de los servicios con que cuenta el mismo (electricidad, agua potable, condominio, gas domestico, teléfono, entre otros). Cabe destacar que no se le realizará el cobro de los cánones de arrendamientos adeudados.” Es todo. Ambas partes solicitamos a este Tribunal que se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas, una para la parte demandante y otra para la parte demandada.” Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre la profesional del derecho YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.550, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos KENNETH LOW NEWBALL VENGOECHEA y KELVIN JOE NEWBALL VENGOECHEA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-14.952.325 y V-19.395.938, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Francisco, California, Estados Unidos, y la ciudadana YUSMARY MARGARITA RAMOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-10.951.571, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. Asimismo, este Tribunal ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY




ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE





EL ALGUACIL LA SECRETARIA

CESAR BASTARDO MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/mef.
Exp. Nº 13-5795.-