REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

DEMANDANTE: JENNY MARION MARCANO PEREZ,

DEMANDADO: LUIS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ,

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), se le da entrada a la presente Demanda que introdujera ante este Despacho la ciudadana: JENNY MARION MARCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-17.538.731, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien de manera verbal, de conformidad con el Artículo 456, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: , de Dos (02) años de edad; quien es hijo obtenido en su unión Concubinato, con el ciudadano: LUIS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.701.295, domiciliado en la Calle Guiria, Casa Nº 42, Las Palomas. Cumanà Estado Sucre.
Manifiesta la Demandante que el Padre de su hijo no le suministra ningún tipo de manutención, ni cubre gasto médico ni medicinas para su hijo, por eso es que acudí a este Tribunal, para que el Padre de mi hijo , le fije la Obligación de Manutención.
La presente solicitud tiene su basamiento legal en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se admite la demanda en fecha Veinte (20) de Septiembre de (2013), y en el auto de Admisión se acuerda la citación del demandado ciudadano: LUIS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Sucre, y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de lograr la citación al demandado y de igual manera, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanas de FUNDASALUD, con el fin de solicitar el sueldo global mensual con sus asignaciones y deducciones del demandado y se notifica al Fiscal del Ministerio Público.-Se libraron boletas de citación, notificación, libelo y oficios.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2.013, el Alguacil de este Tribunal JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna en Un (1) folio útil, la boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el juicio por fijación de Obligación de Manutención que corre inserto al expediente Nº 1.111-2.013.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2013, se recibió la comisión cumplida constante de siete (7) folios útiles, del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito Cumana-Estado Sucre, se le agregó.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2013, se le agregó al expediente respectivo, y visto como consta citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, se fija para el día Lunes (28) de Octubre de (2.013) a las 10:00 horas a.m., fecha fijado para que se celebrara el acto Conciliatorio, y se acuerda librar Telegrama a la Demandante ciudadana: JENNY MARION MARCANO PEREZ,-Se libró telegrama.
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.013 oportunidad fijada para que se llevara a cabo el Acto conciliatorio; se deja expresa constancia que comparece la Demandante: JENNY MARION MARCANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficios estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.731, domiciliada en la Calle Ayacucho, Casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y la parte Demandada ciudadano: LUIS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.701.295, su domicilio en la Calle Guiria, Casa Nº 42, Sector Las Palomas, y llegarán al siguiente convencimiento, el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ expone: “Le Ofrezco en este Acto, para la obligación de Manutención de mi hijo: , de Dos (2) años de edad; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales; y a medida que aumente el salario mínimo, aumenta la obligación de manutención, más el 25% de Aguinaldo, el 20% de Vacaciones y el 50% medicinas y médico y cuando el niño valla a la escuela se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes; la Obligación de Manutención para que sea descontado de la nomina de pago de donde yo laboro y sea depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Venezuela, que esta a nombre de su madre JENNY MARION MARCANO PEREZ, “.- “Seguidamente interviene la ciudadana JENNY MARION MARCANO PEREZ y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo: , y espero que la Obligación de Manutención sea depositado en este Nº 01020600670100004667, del Banco Venezuela, como quedo acordado en este Tribunal”.-La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) corresponde al 14,79% del monto establecido como salario mínimo nacional (2.702,27 Bs.).- El monto de la obligación de manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Niño: ; y se acuerda oficio al Banco Venezuela para la apertura de una Cuenta de Ahorro y su Madre como autorizada.- Imparte su HOMOLOGACIÒN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia..
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Cinco (5) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).- Siendo las 11:20 horas a.m.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Inés Gómez Guzmán.



La Secretaria.


Ada Griselda Sánchez,



Exp. Nº 1.111-2.013
IGG/leida