REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
203º Y 154º
DEMANDANTE: MARLYN DESIREE MARIN FUENTES,
DEMANDADO: OMAR ELY GIRO PAREDES,
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicia por escrito que introdujera ante este despacho el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde asiste a la ciudadana: MARLYN DESIREE MARIN FUENTES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.980.727, domiciliada en la Granja, 4ta. Calle, Casa Nº 90, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien pide le sea establecida la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: , de Dos (02) años de edad, y Nueve (09) meses de edad, respectivamente; quienes son sus hijos habidos en su unión con el ciudadano: OMAR ELY GIRO PAREDES, venezolano, mayor de edad, estado civil casada, oficios obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.701.262, domiciliado en la calle Las Flores, casa s/n, a cuatro casa del Taller Mecánico, del señor Cruz Ramón, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Manifiesta la demandante que el ciudadano OMAR ELY GIRO PAREDES, no le suministra la obligación de manutención, ciudadano Juez, el ciudadano OMAR ELY GIRO PAREDES, padre de los niños: le fue librado en fecha 03-09-2013 una orden de comparecencia signado con el Nº 19-BC-F-1-0724-13, de la nomenclatura de ese Despacho, en fecha 16 de Septiembre de 2.013, anexa boleta de notificación marcado con la letra “C”, el cual asistió pero no se pudo llegar a un acuerdo.
Se recibe la demanda en fecha: Veintiséis (26) de Septiembre de 2.013, y en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, se admite y se acuerda la citación del demandado ciudadano: OMAR ELY GIRO PAREDES, y se acuerda oficio a la empresa TOYOTA DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Rotaria de la ciudad de Cumanà-Estado Sucre, con el fin de solicitar el sueldo global mensual, Se libró, boleta, libelo y oficio.
En fecha: veinticuatro (24) de octubre de 2013, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado: OMAR ELY GIRO PAREDES, parte demandada en la presente Causa, se acuerda fijar para el día Martes 29-10-2013, a las 10:00 horas a m.; fecha para la celebración del Acto conciliatorio, se libra telegrama, a la demandante ciudadana MARLYN DESIREE MARIN FUENTES, a los fines de que, comparezca a dicho acto.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2013, se recibió la presente comunicación emanado de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, de Cumanà-Estado Sucre, por fijación obligación de manutención del Demando ciudadano OMAR ELY GIRO PAREDES, constante de dos (2) folios útiles, se le agrego al expediente respectivo.
En fecha Lunes cuatro (04) de Noviembre de 2.013, siendo la hora y fecha fijado para que se celebrara el acto Conciliatorio, comparecieron el demandado, ciudadano: OMAR ELY GIRO PAREDES, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.701.262, su domicilio en la Calle Las Flores, a cuatro casa del Taller del señor Cruz Ramón, Parroquia Arenas, Municipio Montes, y la parte Demandante ciudadana: MARLYN DESIREE MARIN FUENTES, venezolana, mayor de edad, estudiante, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.980.727, su domicilio en la Granja, 4ta. Calle, Casa Nº 90, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, y llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: OMAR ELY GIRO PAREDES, expone: “Le ofrezco la obligación de manutención para mis hijos: de dos (2) años de edad, y de nueve (9) meses de edad, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.) mensuales, y así mismo el 15% de aguinaldo, el 20% de las Vacaciones, médico y medicinas, y el 30% en caso de retiro o despido, y todo los beneficios que le correspondan útiles escolares, uniformes, y juguetes, para que sean descontados de la nomina de pago de la empresa donde yo laboro y consigno en este Acto fotocopias de las partidas de nacimientos de mis hijos: de nueve (9) años de edad y de cuatro (4) años de edad, y anexo informe médico Estudio Citogenética y Atención Psicológico del niño ”.- La ciudadana: MARLYN DESIREE MARIN FUENTES, ante identificada, manifiesta.- “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mis hijos y consigno en este acto fotocopia de la Libreta del Nº de la Cuenta de Ahorro del Banco Venezuela, espero que cumpla como quedó acordado aquí en este Tribunal”.- La cantidad ofrecida como monto de la obligación de manutención de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 Bs.), corresponde al 59,19%, del monto establecido como salario mínimo nacional (2.702,72 Bs.) .- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: , y se acuerda oficio al Gerente del Banco Venezuela para la apertura de una Cuenta de Ahorro y su madre como autorizada; imparte su HOMOLOGACIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumanacoa, Ocho (8) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).- Siendo las 10:32 horas a.m.,-Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez,
Exp. Nº 1.113-2.013
IGG/leida.
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