JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
Asunto. 945-11
El presente procedimiento se inicio, por escrito que presentara ante este despacho la ciudadana: ELVIA JOSEFINA QUINTANA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 8.640.125, domiciliada en aricagua Calle Navarro del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha: 09-08-2011, mediante solicitud por omisión, demora o deficiencia del servicio publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Manifiesta la solicitante que: “ Yo Elvira Quintana tengo un problema con mi cédula que en los actuales momentos no he encontrado solución. Mi cédula aparece con el nombre de mí hermana Luisa María Quintana con cédula 8.640.126 y ocupando mi lugar, mi cédula es 8.640.125. He ocurrido en varias ocasiones a la Diex, sin solución ninguna con este problema tengo alrededor de 20 años (espero solución) ”.
Se admitió la demanda en fecha Once (11) de Agosto de 2011 y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación del ciudadano Director de la ONIDEX.
Ahora bien en fecha 07/11/2013, la ciudadana ELVIA JOSEFINA QUINTANA, acude voluntariamente a este tribunal y mediante diligencia expone:
“En fecha 11-08-2011, comparece a este tribunal para intentar demanda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en su artículo 67, por demora, omisión o deficiencia del servicio publico, esto debido (…) quiero exponer ante este tribunal que gracias a las diligencias efectuadas en aquella oportunidad el problema fue resuelto, por lo que solicito sea homologado y que en virtud de que mi problema fue resuelto y no queda mas nada pendiente pido sea cerrado y archivado este asunto.”
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante ciudadana ELVIA JOSEFINA QUINTANA quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 8.640.125, domiciliada en aricagua Calle Navarro del Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Probado como esta que se encuentran llenos los requisitos de ley según lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el CIERRE y resguardo del presente asunto.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2013. Siendo las 1:20 00 horas p.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. GOMEZ GUZMAN INES.
La Secretaria,
GRICELDA SANCHEZ.
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