REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 21 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana EUCARIS BALDOMERA CARABALLO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.783.233, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ARGENIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ SUÁREZ y MANUEL DE JESÚS BASTARDO ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.528.546 y V- 16.523.599, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Colombia, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Ayacucho, Sector Quinta I, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EUCARIS BALDOMERA CARABALLO DE VALERIO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de cuatrocientos doce metros cuadrados con cinco centímetros (412,05 Mts.2), ubicado en: Calle Colombia, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En once metros (11,00 Mts), con propiedad que es o fue de JOSWE ROJAS; SUR: En once metros (11,00 Mts), con la mencionada calle COLOMBIA; ESTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts), con propiedad que es o fue de ENRIQUE CARIPE; y OESTE: En treinta y siete metros con cincuenta centímetros (37,50 Mts), con propiedad que o fue de LUIS GONZÁLEZ MATA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de cuatrocientos doce metros cuadrados con cinco centímetros (412,05 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y teja, con los compartimientos siguientes: siete (7) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, tres (3) baños y un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.401,86 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARGENIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ SUÁREZ y MANUEL DE JESÚS BASTARDO ÁVILA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano EUCARIS BALDOMERA CARABALLO DE VALERIO, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (21-11-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
TITULO SUPLETORIO N° 13-112
OQZ/ocr/rcc.