REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, VIDAL OVIDIO ALCANTARA BRUSCO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 4.952.783, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.445, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos OBDULIO RAMÓN JIMÉNEZ MOYA y JOSÉ ALEJANDRO ROMERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.055.346 y V- 2.379.375, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Perú, Casa N° 18, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Urbanización Paraíso, Calle 4, Casa N° 5, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano VIDAL OVIDIO ALCANTARA BRUSCO, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos treinta y uno metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (231,66 Mts.2), ubicado en: Calle Perú cruce con calle Libertad, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts), con la mencionada calle PERÚ; SUR: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts), con propiedad que es o fue de ANDRÉS ALCÁNTARA; ESTE: En veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 Mts), con la mencionada calle LIBERTAD; y OESTE: En veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 Mts), con propiedad que es o fue de LUÍS BERBIN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: Una (1) sala de recibo, Dos (2) habitaciones con ventanas de madera, un (1) baño con piso y paredes de cerámica, lavamanos, pocetas y ventanilla protectora, una (1) cocina con mesones de cemento, un (1) tanque para agua con estructura de cabilla y cemento, puertas de madera e instalaciones eléctricas. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a 1.869,15 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos OBDULIO RAMÓN JIMÉNEZ MOYA y JOSÉ ALEJANDRO ROMERO PÉREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano VIDAL OVIDIO ALCANTARA BRUSCO, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (19-11-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
TITULO SUPLETORIO N° 13-106
OQZ/ocr/rcc.