REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 18 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano YOANGEL CRISTÓBAL CARDONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.275.746, de estado civil soltero, domiciliado en: Calle Principal, casa s/n, de la Urbanización Miranda de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, LEONIDES MARÍA FARIAS y GREGORIO JOSÉ ROJAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Enfermera y Chofer, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.219.704 y V- 15.345.124, respectivamente, domiciliada la primera en: Urbanización Miranda, calle Las Acacias, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Urbanización Miranda, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco de Estado Sucre, en la cual el ciudadano YOANGEL CRISTÓBAL CARDONA GONZÁLEZ, suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a la ciudadana JUANA DEL VALLE CARDONA DE CASTILLO y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NINA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.858.359, fallecida Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos LEONIDES MARÍA FARIAS y GREGORIO JOSÉ ROJAS MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUANA DEL VALLE CARDONA DE CASTILLO y YOANGEL CRISTÓBAL CARDONA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.959.347 y V- 13.275.746, casada y soltero, con domicilio en esta población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA NINA DEL VALLE GONZÁLEZ, en vida Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 5.858.359, Obrera Jubilada y quien falleciera ab-intestato en el Hospital General Santos Anibal Dominicci de la ciudad de Carúpano, en fecha 01 de febrero de 2013. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (18-11-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.

SOL. N° 13-104
OQZ/ocvf/rcc.