REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 14 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, YOLANDA HAYDE RUIZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad número V- 17.624.036, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PLANCHART ALCÁNTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.381, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas SIXTA DEL VALLE GONZÁLEZ y ANGELA MIGUELINA LÓPEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, Solteras, de Oficios del Hogar y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.392.322 y V- 17.623.693, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Perú, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Libertad, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana YOLANDA HAYDE RUIZ REYES, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ciento veinticinco metros cuadrados con diecinueve centímetros (125,19 Mts.2), ubicado en: Calle Caracas, Casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts), con propiedad que es o fue de CARMEN REYES; SUR: En diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts), con la mencionada calle CARACAS; ESTE: En once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), con propiedad que es o fue de IGNACIO ALCALÁ y OESTE: En once metros con setenta centímetros (11,70 Mts), con propiedad que es o fue de EPIFANIO CARABALLO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación, con un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con diecinueve centímetros (125,19 Mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) baño, cuatro (4) ventanas con protectores de hierro y dos (2) puertas, piso de cemento pulido, techo de zinc, y paredes de bloques frisada con cemento gris por dentro y por fuera; además, posee todos los servicios públicos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), equivalente a 1.028,03 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas SIXTA DEL VALLE GONZÁLEZ y ANGELA MIGUELINA LÓPEZ RUIZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana YOLANDA HAYDE RUIZ REYES, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.
NOTA: En esta misma fecha (14-11-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. ODALI DEL CARMEN RIVAS.

TITULO SUPLETORIO N° 13-103
OQZ/ocr/rcc.